- Se determinó que si se actualizaba una causal por el delito de peculado, no así en el ejercicio indebido de funciones
- Indicaron que el imputado tenía un grado de participación de coautoría y no como autoría mediata que ellos estábamos argumentando
Mario Ochoa García, fiscal Anticorrupción en Colima, al concluir la audiencia correspondiente detallo que la juez determinó vincular a proceso al exsecretario de Finanzas de la anterior administración del Gobierno del estado Carlos “N”, por el delito de peculado, aunque, no por el de ejercicio indebido de funciones
Señalo que de acuerdo con la información entregada por la Fiscalía Anticorrupción, en contra de este exfuncionario, por los delitos de peculado y ejercicio indebido de funciones, derivado de esas audiencias, la juez determina que si se actualizaba una causal por el delito de peculado, no así en el ejercicio indebido de funciones, además determinó que el imputado tenía un grado de participación de coautoría y no como autoría mediata que ellos estábamos argumentando.
El fiscal Anticorrupción menciono que lo importante es que se logró establecer, que efectivamente se cometió un delito al haber dispuesto indebidamente de estos recursos que eran propios del Instituto de Pensiones y que conforme a la ley se consideran recursos públicos destinados para el saneamiento de las pensiones y prestaciones sociales a cargo de los afiliados a este instituto.
Mario Ochoa explico que ante esto, el ministerio público de la Fiscalía Anticorrupción solicitó un plazo adicional para llevar a cabo una investigación complementaria que les permita allegar de más elementos de prueba que logren acreditar en su caso la plena responsabilidad penal del imputado, autorizándonos un plazo de 3 meses.
Detallo que después de la vinculación a proceso, siguen varias etapas más, una de ellas la investigación complementaria, posteriormente, si es el caso, una etapa intermedia y finalmente una etapa de juicio.
“Dependiendo del caso y del avance del juicio se llegara a determinar que el imputado tiene alguna responsabilidad penal ya se tendría que ver las penalidades que establece el artículo 237 Bis del Código Penal, que va en función del daño patrimonial que se hubiese causado, dependiendo del monto” explico el fiscal.
Finalizo estableciendo que tiene la presunción de inocencia hasta que no se dé una sentencia en sentido contrario.