El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó la cuenta pública del mes de mayo; autorizó suscribir un Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de establecer las bases de coordinación y colaboración para la organización y ejecución del concurso público 2026 del Servicio Profesional Electoral Nacional; y resuelve Procedimiento Sancionador Ordinario (PSO).

Lo anterior durante la Cuadragésima Tercera Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2024-2026 celebrada este lunes 15 de junio, en la que además se presentó el Informe que rindió la Comisión de Denuncias y Quejas del Órgano Superior de Dirección, correspondiente al primer trimestre de la presente anualidad.
La Cuenta Pública Mensual del Instituto correspondiente al mes de mayo de 2026 se aprobó por unanimidad, el documento contiene diferentes aspectos contables, como los estados de la situación financiera, flujos de efectivo y el estado analítico de la deuda y otros pasivos, destacando que el presupuesto actual es insuficiente y sólo alcanzará hasta el mes de julio de este año, por lo que es necesario obtener ampliaciones presupuestales para que el Instituto pueda cumplir con sus tareas constitucionales y con su operatividad de cara al inicio del Proceso Electoral Local 2026-2027.
En otro punto del Orden del Día, el Consejo General autorizó al Consejero Presidente Provisional del mismo para suscribir Convenio de Colaboración con el INE, a fin de establecer las bases de coordinación y colaboración para la organización y ejecución del concurso público 2026 del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Se estimó que la suscripción del convenio constituye una medida jurídicamente necesaria, constitucionalmente válida y administrativamente conveniente para garantizar la adecuada ejecución del Concurso Público 2026 del SPEN, fortalecer los mecanismos de coordinación entre autoridades electorales y asegurar el cumplimiento eficaz de las atribuciones que el marco constitucional y legal confiere a este Instituto, sin afectar su autonomía ni exceder las competencias que le han sido legalmente asignadas.
Posteriormente el Consejo General resolvió el Procedimiento Sancionador Ordinario CDQ-CG/PSO-01/2026 y su acumulado CDQ-CG/PSO-02/2026, derivado de las denuncias presentadas por el Comisionado Propietario del Partido Acción Nacional (PAN), Daniel Antonio Andrade Requena, en contra del ciudadano Francisco Javier Rodríguez García, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Colima.
La autoridad electoral concluyó que la propaganda denunciada no pudo haber influido en la equidad de ninguna contienda de este tipo, pues no hay posibilidad de inducir en la opinión pública en beneficio de ningún candidato o corriente partidista, cuando no hay en curso ningún proceso de elecciones ni siquiera de manera preparatoria.
Además, los elementos probatorios que integran el expediente resultaron insuficientes para destruir válidamente la presunción de inocencia que asiste al denunciado; y aun cuando quedó acreditada la existencia de los materiales denunciados, no se acreditó que éstos constituyeran promoción personalizada prohibida por la Constitución ni que implicaran un uso indebido de recursos públicos susceptible de afectar los principios rectores de la función electoral.
En la misma sesión de este lunes, como último punto del Orden del Día, también se les dio seguimiento y discusión a los asuntos planteados en el Consejo General, a propuesta del Comisionado Propietario del PAN, Daniel Andrade, entre ellos la integración de los Consejos Municipales Electorales y la adquisición de equipo.
Durante su intervención, el Consejero Presidente Provisional del IEE, Juan Ramírez Ramos, expuso con fines informativos y de transparencia institucional orientados a fortalecer el derecho de la ciudadanía a recibir información, las facultades que tiene cada autoridad en el diseño constitucional y jurídico de nuestro sistema democrático, resaltando que el Instituto Electoral está obligado a cumplir la ley y así se ha hecho.
Refirió el procedimiento que se sigue cuando se presentan denuncias por posibles actos anticipados de campaña, remarcando que los criterios personales, las opiniones políticas o las percepciones ciudadanas que puedan existir dentro del debate público, no sustituyen el análisis jurídico que debe realizarse en cada asunto.
Con frecuencia, dijo, “dentro del debate público surgen cuestionamientos respecto de por qué las autoridades electorales no actúan de una manera distinta frente a determinadas formas de promoción política que generan preocupación o inconformidad en algunos sectores de la sociedad. (…) El Instituto Electoral del Estado de Colima no crea las reglas que regulan los actos anticipados de campaña, ni define los elementos que deben acreditarse para determinar la existencia de una infracción electoral”.
“Nuestra responsabilidad consiste en aplicar la Constitución, las leyes electorales y los criterios obligatorios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (…) No hacerlo implicaría actuar fuera de nuestras atribuciones legales y apartarnos del principio de legalidad que estamos obligados a respetar”, sostuvo el Consejero Presidente Provisional.