- Nos dirigimos al INE y al TEPJF para que se respete la voluntad de las y los ciudadanos en la conformación de la próxima cámara de diputados
- Este es un momento crucial para la democracia del país, ya que la presentación proporcional es consagrada en el artículo 54 constitucional
Eduardo Sánchez García, Presidente de Coparmex en Colima, dio lectura a una carta dirigida a la ciudadanía, donde muestran su respaldo como organismo empresarial, sumándose a las voces de especialistas en derecho, solicitando que se realice una interpretación jurídico, histórica, teológica, garantista y sistemática del artículo 54 constitucional para evitar la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión de la coalición mayoritaria.
El líder empresarial menciono que esta carta va dirigida al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), refirió que el artículo 54 constitucional establece que la integración del Congreso federal se refleje con la pluralidad de la ciudadanía mexicana, respetando los derechos de las minorías políticas y evitando la sobrerrepresentación de la coalición mayoritaria.
“Nos dirigimos al INE y al TEPJF para que se respete la voluntad de las y los ciudadanos en la conformación de la próxima cámara de diputados”, expreso.
Indico que este es un momento crucial para la democracia del país, ya que la presentación proporcional es consagrada en el artículo 54 constitucional, la cual ha sido fundamental para garantizar la equidad, la pluralidad y los derechos de las minorías en representación de la política en México, permitiendo a nuestra nación evolucionar a una democracia más inclusiva, plural y justa.
“Es crucial que las autoridades electorales revisen la constitución en su conjunto, una interpretación adecuada podrá evitar regresiones a épocas en las que el control era de un solo partido político y en la que la vida democrática de México se veía afectada”, destaco.
Eduardo Sánchez menciono que el INE debe considerar una coalición como una unidad política única para limitar los gastos de campaña, es lógico y coherente que esa sea la misma consideración que aplique en otros aspectos para todo el proceso electoral, como la asignación de las curules y de esa manera evitar la sobrerrepresentación.
Finalizo compartiendo que se debe aplicar de manera literal el artículo 54 constitucional que señala que a ningún partido se le podrá asignar una sobrerrepresentación que exceda en 8 puntos su porcentaje de votación nacional emitida.