
- Una vez elegidos los apellidos, deberán llevar la demás descendencia el mismo orden si la pareja tiene más hijos
- Tendrán que hacer los ajustes necesarios en cuanto al sistema para efectos de la CURP, porque también la CURP a nivel nacional está especificada
Brenda Gutiérrez Vega, Directora del Registro Civil en el Estado de Colima, refirió que la reforma aprobada por diputados y diputadas en la legislatura actual al Artículo 58, para que las parejas o matrimonios puedan elegir que apellido ponerle a su primera hija o hijo, es un avance en equidad.
Indica que las niñas y los niños van a poder tener en común acuerdo por parte de los padres, ya sea el apellido de la madre o del padre, donde la reforma permite que los padres de un primogénito o primogénita elegir ponerle ya sea sus apellidos maternos o paternos de la madre o el padre.
La directora del registro puso como ejemplo que si se apellida González Rodríguez y la mamá García López, en común acuerdo pueden elegir cada uno si le ponen sus apellidos paternos o maternos a la o el menor.
La funcionaria destaco que esto es algo interesante, ya que con esta reforma hay un avance importante y significativo en materia de equidad y sobre todo en cuanto a que los apellidos maternos ya no quedan en el olvido si así lo decide la pareja que tenga un hijo.
“Deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y a partir de ahí los 10 Ayuntamientos podrán a través de sus Direcciones de Registro Civil inscribir al primer hijo de una pareja con los apellidos que así decidan lleven” explico la titular.
Señalo que una vez hecha la elección de apellido que llevará su primogénito o primogénita, si esa misma pareja decide tener más descendencia, estos deberán llevar los mismos apellidos que el primero o primera.
Brenda Gutiérrez destacó que la Dirección de Registro Civil del Estado trabajará con el reglamento correspondiente, donde no han notificado oficialmente a la Dirección respecto a la reforma, pero estamos al pendiente de la misma.
Finalizo compartiendo que esta reforma al Artículo 58 del Código Civil es positiva, tendrán que hacer los ajustes necesarios en cuanto al sistema para efectos de la CURP, porque también la CURP a nivel nacional está especificada y está el sistema y el software establecidos para los apellidos paternos, entonces sí tendrán que hacer los ajustes en informática para que todo el sistema se acomode a la reforma.