Este jueves en sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron establecer que los apellidos de los padres que se asienten en el acta de nacimiento del recién nacido sean colocados en el orden de prelación que de común acuerdo designen los padres, pudiendo elegir entre sus apellidos maternos o paternos.
Lo anterior, con la finalidad de garantizar el derecho a la identidad de las hijas e hijos, potencializar la libertad de la persona, a fin de que pueda elegir cual de sus dos apellidos otorgar a sus hijos e hijas, el orden de prelación de estos, así como brindar certeza jurídica a los menores descendientes.
Presentado en tribuna por la legisladora Isamar Ramírez Rodríguez, quien suscribió esta iniciativa, el Decreto aprobado reforma los párrafos primero y segundo del artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima, pare quedar como sigue:
“Art. 58.- El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que identificarán al padre, a la madre, o a ambos cuando estos sean quienes presenten al hijo, declararán sobre la nacionalidad de estos y podrán ser designados por los interesados; el acta contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres, los apellidos de los padres en el orden que de común acuerdo determinen pudiendo cada progenitor elegir otorgar su primer o segundo apellido a su hija o hijo, o los que le corresponda, la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro Nacional de Población que se asigne al registrado. El orden de los apellidos que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres. Lo anterior con el fin de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes”.
El Decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.